| CANTONATO LA PENINSULA |
| Friday, 01 July 2011 01:40 |
|
Decisión informada! El Cantonato! Ventajas y desventajas para la población de los Distritos de Cóbano, Paquera, Lepanto, Isla Chira y Territorio Insular.
Un grupo de personas del Distrito de Cóbano, ante la poca información que se ha dado a la comunidad, acerca de la posible creación de un cantón, el cual agruparía los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Isla Chira y el territorio insular, hemos decido informarnos a profundidad de las posibles implicaciones que se tendrían en Cóbano, con ese Cantonato. A continuación presentamos en forma resumida, las conclusiones a las cuales hemos llegado después de la deliberación y análisis de mucha documentación. I. Situación jurídica actual de los Concejos Municipales de Distrito: A partir de noviembre del 2010, el Distrito de Cóbano, también el de Paquera y Lepanto, “regresan” a la vieja administración de la Municipalidad de Puntarenas. Se ha perdido la autonomía que por años se ha tenido en los Concejo Municipales y aun cuando, la Contraloría a dado un plazo para que Cóbano, y los otros Concejos Municipales de Distrito, sigan manejando su presupuesto, por unos meses mas, desde ya, son órganos sin personería jurídica, con todas las consecuencias que eso acarrea. “… por cuanto de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional mediante los votos 10395-2006, 13381-2006 y 16278-2006, de fechas 19 de julio, 8 de setiembre y 8 de noviembre, todos de 2010, respectivamente, ante acción de inconstitucionalidad y recurso de amparo presentados por las Intendentas e Intendentes Municipales de los Concejos Municipales de Distrito de ese entonces, se determina en dichos votos que los Concejos Municipales de Distrito carecen de autonomía presupuestaria, según lo resuelto por la citada Sala Constitucional en los siguientes términos: “El legislador les otorgó –refiriéndose a los Concejos Municipales de Distrito- autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como “punto de apoyo en su gestión municipal”, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera del cantón. / Sin embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en materia presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad “madre”. Su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual dependen orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el Concejo Municipal, que se mantiene como superior. / Los concejos no pueden actuar en forma autónoma más allá de los límites que esa autonomía les impone, teniendo claro que son “órganos adscritos a la respectiva municipalidad”, que carecen de personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de gobierno y normativa./ Es así como y a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que la exclusión hecha en las leyes de presupuesto es constitucional. Incluirlos en la distribución impositiva supondría reconocerles una autonomía que no les corresponde”.(tomado de oficio No 12595 del 17 de diciembre del 2010, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República) Con ese panorama constitucional, la creación del Cantonato La Península, llevaría a consolidar a nivel regional - Cóbano-Paquera-Lepanto, Isla Chira y territorio insular- UNA autonomía presupuestaria, de gobierno y normativa. Con una municipalidad “La Península”, tendríamos un gobierno local mas cercano, mas identificado con las necesidades inmediatas de nuestras comunidades y con un plan de desarrollo integral solamente para La Península y territorio insular, que podríamos construir entre “La Península” II. Ventajas en el aspecto económico: 1. En el ámbito económico, la creación del Cantón, permitiría que en forma directa la población de Cóbano y también de Paquera, de Lepanto, Isla Chira y del Territorios Insular, se beneficien directamente, por primera vez, de los ingresos establecidos por leyes tales como la Ley 8114, la Ley de Planificación urbana ( 5% del presupuesto nacional); el impuesto a la venta de cigarrillos, el impuesto de las ventas de bienes inmuebles, un porcentaje de las multas de tránsito, que se destinan en forma directa al canton- hasta ahora a Puntarenas. Además con la política de descentralización de presupuesto se percibirían año a año, un aumento de recursos provenientes del gobiernos central. El presupuesto aproximado del año 2010 de Cóbano, Paquera y Lepanto suman Ë1.539.000.000 (un mil quinientos treinta y nueve millones de colones) a esa base se le sumarian al presupuesto del nuevo cantón, lo correspondiente por los conceptos antes señalados. 2. La creación del Cantón permitiría que La Península, asegure el ingreso que le corresponde, pero que no recibe, por concepto de la Ley 8114, el cual deberia aplicarse a proyectos en el mantenimiento de la red cantonal. Ese ingreso, de acuerdo a la red vial de los 3 distritos suman un aproximado de 1073 km (un mil setenta y tres kilometros) actualmente, constituye el 60% de la red vial cantonal de Puntarenas, y en presupuesto es aproximadamente 300 millones de colones, (solo para La Peninsula), con tendencia a la alza, por los ajustes que deben de realizarse en la extensión de la red vial de los cuatro distritos y en el Índice de Desarrollo Social (IDS). Se aumentaría significativamente, el presupuesto del nuevo cantón, para el mantenimiento de la red vial, asegurando una distribución efectiva en La Península. 3. La Sala Constitucional ha determinado que previo a la creación del Cantonato, se debe convocar a un plebiscito para que la población determine la pertenencia a Guanacaste o Puntarenas. Si en plebiscito la población de los distritos y territorio insular, decide pertenecer a Guanacaste, se agregaría al presupuesto del nuevo Cantón, la suma de 180 millones de colones anuales aproximadamente, que reciben solo los cantones de Guanacaste por concepto del impuesto al cemento. Además existe un proyecto para asignar un impuesto a las actividades del Aeropuerto de Liberia que se distribuiría entre solo los cantones de Guanacaste. III. Ventajas en el aspecto político-social 1. La distancia con Puntarenas, por el inmenso mar que nos separa y las dificultades del transporte, por los horarios de buses y ferrys, hace muy oneroso, desde Cóbano, el traslado, con lo cual se dificulta el seguimiento, en la Municipalidad de Puntarenas, a proyectos de interés para La Península. En cambio, una cabecera de cantón en La Península, en cualquiera de los tres distritos, facilitaría el planteamiento y seguimiento de proyectos de interés para las comunidades. 2. Los diferentes partidos políticos podrían hacer sus propuestas para integrar un concejo municipal con representantes de Cóbano, así como de Paquera, Isla Chira y Lepanto, asegurando una representación permanente con equidad y mas cercana a las comunidades. Se abre también la opción, de que el nuevo cantón, pueda crear un grupo político independiente local. 3. Al ser cantón se tendría mayor rango político administrativo, lo que le permitiría el accesos directo a empréstitos nacionales e internacionales, gestionar donaciones internacionales y realizar todo tipo de convenio. 4. En el mundo actual se está utilizando la herramienta de las alianzas estratégicas, para lo cual se hace necesario la fortaleza geográfica y la unificación de criterios. En el caso de crearse el nuevo cantón, sería una ventaja, unificar criterios, fortaleciendo valores como la unidad, la solidaridad y la equidad, principios que se han dejado de lado desde hace muchos años, ya que al ser distritos, se ha promovido una rivalidad entre ellos. 5. El Concejo Municipal del nuevo cantón, tendría todas las herramientas para realizar un Plan de Desarrollo Regional acorde con las necesidades de todas las comunidades. En la red vial cantonal, por ejemplo, sería mas eficaz la planificación pues los regidores sí estarían reconociendo las necesidades inmediatas de las comunidades. Actualmente esa planificación se hace en Puntarenas y hay que compartirse entre 16 distritos. Un proyecto como la ruta alterna de emergencia, para Cóbano, en la que ya se está trabajando, sería de mas fácil aprobación. Con esa ruta, se está proyectando, que en dos horas, se podría estar en el Hospital de Nicoya, para atención de emergencias, sin depender de un horario de ferry y muy cerca del Aeropuerto Internacional de Liberia. De igual modo se fortalecería localmente, el apoyo de sectores como la pesca, la agricultura y otras formas de producción; así como el deporte y la cultura. Por ejemplo, se podría aspirar a ser sede de los juegos nacionales. 6. Al unificar los cuatro distritos en un Cantón, se fortalecería la planificación, organización y presencia de servicios como Cruz Roja, los servicios de salud, el Poder Judicial, los Ministerios de Cultura y Juventud, de Deportes, ICT, de Seguridad, de Transportes y Obras Publicas, Instituciones autónomas, semi-autónomas, tales como Bancos, INAMU, IMAS y otras. IV. Desventajas de la creación del Cantonato: 1. Se perdería la posibilidad de participar en el ingreso que se deriva de la Ley Caldera, aplicable sólo al Cantón Central de Puntarenas y Esparza. Ese ingreso debería ser utilizado en proyectos específicos, de los cuales La Península ha tenido muy escaso o nulo beneficio. 2. La ley no contempla qué sucedería con las planillas actuales de los Concejos Municipales de Distrito, una vez que se cree el nuevo cantón; sin embargo de prosperar el proyecto que contempla la permanencia de los Concejos de Distrito, se podría dar continuidad a los servicios que se prestan en cada distrito no cabecera, re-contratando al menos en parte, al personal administrativo que labora actualmente. V. Procedimiento para la creación del Cantonato: 1. La Asamblea Legislativa, mediante Proyecto de Ley, tiene que solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones, la convocatoria en un periodo de seis meses, a un plebiscito para que los las residentes de Cóbano, Paquera, Lepanto e islas, decidan a quien quieren pertenecer administrativamente: Guanacaste o Puntarenas. (así establecido por la Sala Constitucional) 2. El Tribunal Supremo de Elecciones, después del plebiscito, deberá convocar a elecciones, de su Alcalde/ Alcaldesa, 2 Vice-Alcaldes o Vice Alcaldesas, Regidores/Regidoras, Síndicas/Síndicos, para el nuevo Cantón. Este documento ha sido elaborado después de varios meses de analizar, informes de la Contraloría General de la República, de la Asamblea Legislativa, del Concejo Municipal de Puntarenas, de Municipalidades de Guanacaste, del Concejo Municipal de Cóbano y otra información como los proyectos de ley propuestos en la Asamblea Legislativa para crear el Cantonato. Lo ponemos a discusión para que las personas puedan tomar una decisión informada. Armando Chávez Franklin López Leda Ramos Roberto Varela Roger Jara Victoria Quirós Virginia Vargas QUIEN TIENE LA INFORMACION TIENE EL PODER Bibliografía: 1. Consulta a Departamento de Contabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. 08 de febrero de 2011. 2. Propuesta de Vecinos de Cóbano a Municipalidad de Puntarenas para ruta de salida a Puente Tempisque y Aeropuerto Daniel Oduber, por Juan de León, Cerro Azul, San Rafael y Nandayure. Febrero 2011. 3. Liquidación del impuesto al cemento Guanacaste acreditado de julio 08 a abril 2010. Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de pagos y transferencia. 4. Comunicado de los las vecinas de Lepanto 04 de noviembre de 2010 5. Dictamen de Comisión Permanente de Asunto Jurídicos Municipalidad de Puntarenas. Junio 2008 6. Dictamen Comisión Especial para el análisis - oficio n° 10332 Contraloría General de la República – relativo a la aprobación del marco de políticas y directrices para el uso de los recursos ley 8114 – Noviembre 2009. Municipalidad Cantón Central de Puntarenas 7. Estudio sobre el impacto en las finanzas públicas del proyecto de ley “REFORMAS DEL ARTICULO 5 DE LA LEY No 8114, del 4 de julio de 2001. Ley de Simplificación y eficiencia tributaria y sus reformas, para fortalecer los ingresos de los concejo municipales de distrito” expediente 16.715. Departamento de Análisis Presupuestario. Asamblea Legislativa. 8. Proyecto de ley CREACION DEL CANTON DECIMO SEGUNDO : LA PENINSULA. EXPEDIENTE No 14.534 9. Proyecto de Ley CREACION DEL CANTON DUODÉCIMO DE LA PROVICNIA DE PPUNTARENAS, DENOMINADO “LA PENINSULA”. EXPEDIENTE No 17.730 10. Aprobación parcial del presupuesto inicial (ordinario) del período 2011 del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Área de Servicios Municipales. Contraloría General de La República. Diciembre 2010 ( DFOE-SM-1639) 11. Contraloría avala plan para la reconstruir balneario porteño. La Nación. Economía. sábado 2 de abril 2011. 12. Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional. Decreto. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La Gaceta, mayo 1998. 13. Gobiernos Locales: Egresos reales por municipalidades (millones de colones). Municipal CR 14. Monto a asignar a las Municipalidades según Ley No 8757 Convenio de cooperación financiera (CR-X1007) CR-BID. Dirección de Planificación Sectorial. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 15. Guanacaste y Puntarenas. Por Ex Diputado Moisés G. Aguilar Ch. Anexo No 3 al estudio Jurídico. La Prensa Libre setiembre 1960. 16. Vestirse con ropaje ajeno. Comentarios de Herman Pérez. Setiembre 2011. 17. Sentencia 10395 Expediente 05-015971-0007-CO 19/07/2006. Sala Constitucional 18. Sentencia 13381 Expediente 05-015967-0007-CO, 08/09/2006. Sala Constitucional Armando Chávez Franklin López Leda Ramos Roberto Varela Roger Jara Victoria Quirós Virginia Vargas COBANO, junio de 2011 |
| Last Updated on Friday, 01 July 2011 01:51 |



